SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL
- ¿Cuál es la diferencia entre una relación laboral y un contrato por servicios profesionales?
Los profesionales incorporados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, pueden prestar sus servicios mediante contratos o relaciones de servicios profesionales o por medio de contratos laborales, a continuación se especifican las características más importantes de cada uno:
Servicios profesionales: Cuando se trata de esta modalidad, no existe subordinación respecto de otra persona en el ejercicio de su función. Las condiciones de la contratación se establecen en un contrato -verbal o escrito- de servicios profesionales. En este caso, el profesional debe cobrar por consulta, de acuerdo con el mínimo establecido en la tabla de aranceles que emite el Colegio como parte de sus funciones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 20 de la Ley No. 8989 que nos rige, que señala:ARTÍCULO 20.- Competencias de la Junta Directiva. Son competencias de la Junta Directiva:
(…)
Preparar el reglamento de honorarios mínimos profesionales de los miembros del Colegio y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Dicha tabla, varía para cada una de las profesiones y se encuentra disponible aquí. Por lo anterior, los montos devengados mensual o semanalmente por el profesional pueden variar en cada caso.
En este caso, el profesional debe asumir el pago del seguro voluntario ante la Caja Costarricense del Seguro Social y es recomendable contar con una póliza de responsabilidad civil.
Contrato laboral: Existe una relación de este tipo cuando el profesional está subordinado a otra persona en su trabajo. Además, tiene un horario establecido por el patrono y su retribución es un salario que se paga semanal, quincenal o mensualmente.Cuando estamos ante un contrato laboral, el cobro no se rige por lo establecido en la tabla de aranceles del Colegio, sino de conformidad con lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos que emite el Ministerio de Trabajo anualmente.
Para el año 2020, el salario mínimo para un profesional con grado académico de Licenciado, se encuentra en 680 565,53 colones cuando se labora tiempo completo. Por medio tiempo, el monto mínimo sería de 340 282,76 y por día, 22 685,51 colones.
Este tipo de contratos genera derechos tales como: pago de seguro en la Caja Costarricense del Seguro Social retenido por el patrono y un aporte patronal a esa misma institución, vacaciones, aguinaldo, así como cesantía y preaviso cuando la relación entre el patrono y el trabajador termine por causas ajenas al segundo.